MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015
26 DE MAYO DE 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica origen del mismo.
Que normas que integran el Libro 1 este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General Consejo Estado.
Que con objetivo compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento juríc;lico único para el mismo, se hace necesario expedir presente Decreto Reglamentario Unico Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
- Libro 1. Estructura del sector trabajo
- Libro 2- Régimen reglamentario del sector trabajo
- Parte 1. Disposiciones generales
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Título 3. Inspección, vigilancia y control
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 1. Disposiciones generales en riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Capítulo 3. Cotizaciones en el sistema de riesgos laborales
- Capítulo 4. Reembolsos
- Capítulo 5. Del Consejo Nacional de Riesgos Laborales
- Capítulo 6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Objeto, campo de aplicación y definiciones del SG-SST
- Política en seguridad y salud en el trabajo en el SG-SST
- Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Planificación del SG-SST
- Aplicación del SG-SST
- Auditoría y revisión de la alta dirección del SG-SST
- Mejoramiento del SG-SST
- Disposiciones finales del SG-SST
- Título 5. Juntas de calificación de invalidez
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Título 7. Subsidio familiar
- Título 8. Asociatividad y solidaria
- Título 9. Disposiciones varias
- Libro 3. Disposiciones finales
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAY 2015
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
LUIS EDUARDO GARZÓN